Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación ejercida el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.420, contra el auto de fecha 16 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró: ..." En cuanto las pruebas promovidas por la parte Demandada, el tribunal en relación a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo Primero, y en virtud de haberse declarado con lugar la oposición formulada por la parte actora, niega la admisión de dichas documentales... En cuanto a las testimóniales promovidas, el Tribunal niega la admisión de las mismas por cuanto la promoverte se limitó a señalar a los testigos promovidos; es decir, no indicó en su escrito de promoción,.....