Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia se remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen y se oficia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de asignarle numero de apelación para que esta Alzada conozca sobre el asunto.