Este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio MARÍA LILIANA ALVILLA y FERNANDO ALVILLAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.666 y 201.548, respectivamente apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA DEL ROCIO SAN CELEDONIO FERNANDEZ, ELIZABETH SAN CELEDONIO FERNANDEZ y JUAN RAMON SAN CELEDONIO FERNANDEZ, parte actora en juicio por NULIDAD DE VENTA incoado contra el ciudadano HECTOR JOSE GUTIERREZ, contra auto de admisión de la reconvención dictada en fecha 23 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda así confirmado.