Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 08 de noviembre de 2011, por el abogado JAVIER LEÒN BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA INVERSIONES DEL SUR 83, R.S., Asociación Cooperativa Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2004, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMATORIA, interpuesto por el recurrente, en contra de la COOPERATIVA EL CATIRE 010205 RL.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por COOPERATIVA INVERSIONES DEL SUR 83, R.S, en contra de COOPERATIVA.....