Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta el día 23 de Noviembre de 2009, por la Abogada DEANNA MARRERO OCHOA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ANTONIO GULLI CUSUMANO, FILIPPA CARLOTTA GULLI VAZQUEZ, JOSE LUIS CRUZ, y las SOCIEDADES MERCANTILES GRIM, C.A., PUBLIMAR, C.A., MAGICA TUDOR, C.A. y VALLI, C.A. contra la Abog. ADAMAY PAYARES ROMERO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la recusante, multa de DOS BOLIVARES FUERTES .....