Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso De Hecho ejercido por el abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A., y de la empresa ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, todos supra identificados, contra decisión de fecha 28 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual niega oír el recurso de apelación ejercida por el recurrente contra el auto de fecha 31 de mayo de 2011, dictado por el referido Juzgado, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentada por HOTELES DORAL, C.A., y la empresa ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, contra el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA (Asunto: BP02-V-2006.....