Este Tribunal Superior conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 849 y constante de once (11) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Pérez