Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano YOU XIAN CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.338.010, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JUAN MEJIAS Y RAMÓN TIBERIO JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.633 y 111.694, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-