Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.830, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual declaró: IMPROCEDENTE la acción que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpusiera el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR CENTENO contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUJHON, C.A., y SERVICIOS MASIL, C.A.-