este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación de fecha 03 de marzo de 2016, ejercida por los abogados JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 94.317 y 76.580, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, LEONARDO ANTONIO SALAZAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.260.131, contra decisión emitida por el Juzgado Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO SALAZAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, .....