Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, I.P.S.A Nº 52.193, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, fecha 26 de enero de 2012, que declaró la perención de la instancia en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por PREVENCION 357, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 02, Tomo 22-A-PRO, contra CONDOMINIO RESIDENCIAS AQUAMAR, inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 36, Tomo A-28 PRO.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas