este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos EDIN MONCADA y HERIBERTO SANCHEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en los procedimientos por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados DORIS DEL VALLE ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR contra la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA URBANIZACION ALTOS DE POZUELOS.
En consecuencia, se suspende la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal Superior en fecha 16 de feb.....