Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado CRUZ MEJIAS MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, anotado bajo el Nº 63.707, contra la decisión proferida por el Juzgado DEL Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de agosto de 2010, que declaró Con lugar la oferta real propuesta por los ciudadanos IBRAHIM JESUS RODRIGUEZ REQUENA y BELKIS PRAXEDIS DOMMAR PEREZN.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Oferta Real conforme al artículo 825 del C.P.C,.
TERCERO: Se ordena a la parte oferida a retirar la de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (48.180,00), monto el cual corresponde según cronograma, al pago de la cuota vencida del 30 de noviembre de 2009, con sus respectivos intereses de mora.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se condena en cos.....