Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente Acción de Amparo, interpuesto por BETZAIDA RODRIGUEZ DE SALOUM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.800.315, actuando en su propio nombre y en su carácter de heredera de la SUCESION JAMIL SALOUM AYOUD, y en representación de las ciudadanas OMAIRA DEL VALLE y MARTHA INES SALOUM RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui