En consecuencia, habiéndose declarado competente para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares, seguido por la sociedad mercantil Fiauto Oriente C..A, inscrita por ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de junio de 1991, inserta bajo el Nº. 66, Tomo A- 30; siendo modificada en fecha 06 de marzo de 1997, anotada bajo el Nº. 30, tomo 16-A y en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el Nº. 10, Tomo A- 05 de los libros que a tal efecto lleva la citada Oficina de Registro; contra la ciudadana MARIA BELEN FIORE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 644. 868, domiciliada en la calle El Salado, Nº. 23, Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre, a los Tribunales con jurisdicción en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, por el territorio; por la cuantía le corresponde su conocimiento a uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil . Se ordena que el Asunto Principal, sea rem.....