Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada DAMARYS MALAVER MATA, inscrita el en inpreabogado bajo el Nº 21.628, apoderada judicial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN VENUTI CARVAJAL, en contra del auto de fecha 12 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que declaró: ..."por cuanto dicho conveniente no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide"...; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano FERNANDO ANDRES LUIS YANEZ, ve.....