Este Tribunal Superior conociendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de Amparo Constitucional propuesto en fecha 09 de agosto de 2005, por la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO, a través de su Apoderado Judicial GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, según consta de Poder otorgado por la Presidenta de dicha Asociación, ciudadana LEONOR VELIZ, en contra de la decisión dictada el ocho (08) de agosto de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del acto de la Audiencia Constitucional fijada en la acción de Amparo Constitucional propuesta por dicha ASOCIACION, en contra de los ciudadanos SALVADOR PIMENTEL, DOLORES DE VIELMA, RAUL MARTINEZ, LUISA GIRAU, MARIA VIELMA, JESUS MATA MOYA, BASSIL RANCA MORACHLY, JANICE ELIAS, NELLY BE.....