PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2015, por el Abogado PEDRO GARRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.544, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 106.350, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INSTITUTO DE DIAGNOSTICO VENECIA, C.A., con domicilio en la Torre Venezolana de Crédito (BVC), Avenida Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, Piso 6, Oficina 6-J Lechería Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31054986-9, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha10 de Septiembre de 2003, bajo el Nro. 62, Tomo A-19, contra la Resolución de Imposición de Multa S/N de fecha 15-05-2015, la cual impone cancelar.....