PROCEDENTE, la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24/04/2014, por los Abogados, MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ SIFONTES Y CARMEN PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente SUCESIÓN QUIJADA RODRÍGUEZ, FRANCISCO CATALINO, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31544329-5, domiciliada en la Call.....