este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar decretada por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000200 de fecha 30-04-2014, presentada en fecha 29-10-2014 por el abogado VALMY DÍAZ IBARRA, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., por cuanto el contrato de Fianza consignado en autos por la empresa EUROFIANZAS, S.A., no cumple con los requisitos necesarios previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-