este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30 de septiembre de 2004, por el abogado ABELARDO NOGUERA GARBÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.727.066, domiciliado en Caracas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.629, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 20 de octubre de 1989, bajo el N°289, Tomo III, Adic.5 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-06509333-1, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, .....