Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados Juan Carlos Garantón Blanco, Wesley Bejarano Lee y Juan Esteban Korodi venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.916.061, V-10.288.461, y V-12.918.554, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.567, 49.696, y 112.054, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, Compañía en Comandita por Acciones (BJSCCPA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2002, bajo el.....