Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ACUMÚLESE a la presente causa el expediente N° BP02-U-2016-000047 por existir la conexión prevista en el articulo 52 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, quedando como ultimas nomenclatura el alfa numérico de la causa N° BP02-U-2015-000097, anúlese las foliaturas originales y reedítese una nueva foliatura tomándose en cuenta la acumulación ordenada. SEGUNDO: Este Juzgado ordena el CIERRE DEFINITIVO en el sistema Juris 2000, del asunto N° BP02-U-2016-000047, en virtud de lo antes expuesto. Conste.-