Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana MIREYA ZULAMEY DIAZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.816.699, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano ALFREDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 132.106, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de Julio de 2018, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentó la ciudadana MIREYA ZULAMEY DIAZ DE RUIZ, ya identificada, de conform.....