Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante ciudadano RAMÓN ANTONIO CERMEÑO, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2017 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, que declaró con lugar la demanda que por Salarios Caídos y otros conceptos laborales intentó en contra de la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS, S.A.), en consecuencia, SE MODIFICA la sentencia recurrida en los términos señalados.