este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana EDDY ESTANGA, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión así como solicitarle a la URDD, se sirva de redistribuir el presente asunto entre los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que corresponda por distribución, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-