este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Dr. LUIS JOSE RONDON en su carácter de Defensor privado de los identificados imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución Nacional y Artículos 244 , 256 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: RAUDY JOSE GUZMAN quien es venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 12.794.238, natural de san Félix estado Bolívar, nacido en fecha 21-07-1.976, de 25 años de edad, soltero, de profesión TSU en Ciencias Policiales, residenciado en la calle Neverí, barrio El Espejo, casa s/n de la ciudad de Barcelona, del estado Anzoátegui; al imputado ARGENIS RAFAEL CURBATA GUERRA, quien es venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22.....