Por todo lo anterior, este Tribunal Primero en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION URGENTE a la seguridad personal del ciudadano MEJIAS ORTIZ MARCOS EDUARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.329.520, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profeción u oficio Comerciante, residenciado en el Hotel Meuris, Habitación N° 11, cerca del Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, consistente en patrullaje en el sector y entrevista con la Víctima, a fin de conocer su situación de inseguridad y proceder en consecuencia; para lo cual se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, de Puerto La Cruz, para el cumplimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente y notifíquese al Fiscal Superior y a la Víctima. Cúmplase.-