PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra de la ciudadana MINDRI COROMOTO HERNANDEZ VILLALBA , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que fueron narrados por la representación Fiscal en esta audiencia, por considerar este Tribunal de Primera Instancia que la conducta desplegada por la hoy acusado, encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado y cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporaci.....