TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al acusado JOSÉ RAMÓN ROSALES, plenamente identificado de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó: "NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS". CUARTO; Vista la manifestación de voluntad del imputado de no admitir los hechos y admitida c.....