Por las razones antes expuestas este Tribuanl de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el Archivo de las actuaciones y el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal Cautelar y de Aseguramiento y la Condición de Imputado, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER ALVAREZ MEDINA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.531, natural NARICUAL Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-1.979, de 22 años de edad, soltero, TAPICERO. hijo de EDGAR OMAR ALVAREZ (v), y MARGOT AGREDA DE ALVAREZ (V) residenciado en la Calle ORINOCO, CASA n° 7-125, Barrio El espejo, Barcelona Estado Anzoátegui; Sin perjuicio de los dispuesto en la parte In Fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide. Notifiquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
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