DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadanos JESUS FRANCISCO GALLARDO TOTESOUT, venezolano, nacido en fecha 20/12/1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.120 y residenciado en la calle Olivo con Pinto Salinas, frente a un casa de dos plantas, color blanco, casa s/Nº, con el frente de Piedra, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LUIS ALEXANDER ROSALES CENTENO (OCCISO); conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la apl.....