DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN LA RESTITUCION DEL INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, suficientemente identificado, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MATOS, titular de la cedula de identidad N° 10.984.821, solicitada por los Abogados ANGEL ROJAS PERAZA y JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 585 y primer aparte del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, al no existir suficientes elementos de convicción para estimar l.....