Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: FREDDY DANIEL LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.764, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 30-12-79, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de AMARILIS LEZAMA (V), y de Padre desconocido, residenciado en Calle el Limón, Callejon San Juan casa S/N, de color amarillo claro con rejas verdes, casa de Familia de su Tía EMERI LEZAMA, Barrio las Charas Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policia del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. JOSEFINA .....