DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.068.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/07/1990, de 21 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS AGUILERA y YELITZA MEJIAS residenciado en Barrio Colombia, Calle Marisol, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LOPEZ (OCCISO) Y ROXANA DEL CARMEN ROJAS LOPEZ; conforme a lo establecido en los artí.....