PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: VICTOR MANUEL GUEVARA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 22.572.067, por la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO", previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima: JOSE CELESTINO LAYA GARCIA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Público por ser útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. En cuanto a las pruebas ofertadas por la defensa en esta Audiencia y previa revisión de las actuaciones, se evidencia que tal como señala esa representación consta a los folios 198 y .....