PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: JULIO RAFAEL GUAREPERO PASERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.216.390, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LEONARDO ELIAS MARCANO DELGADO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Público por ser útiles, Pertinentes y Necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos. De dicha revisión se evidencia igualmente que no a parece inserta en las actuaciones escrito de defensa en los términos que expresa el artículo 328 del Código .....