Por todo lo anterior, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Rechazar la presente Solicitud de Sobreseimiento y devolver las presentes actuaciones al Fiscal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.