Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado EFRAIN CASTILLO, actuando en su condición de Defensor de Confianza del imputado EDWIN RAFAEL FEBRES YANEZ, ampliamente identificado y en consecuencia, SUSTITUYE la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 ordinales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistió en la presentación periódica cada TREINTA DIAS (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos ni comunicarse con la victima por si o por intermedias personas o medios., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Decreto co.....