Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETÓ, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, suficientemente identificados, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusd.....