Por todo lo anterior, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisiòn de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JOSE EDUARDO RANGEL HENRIQUEZ, de Cauciòn Personal, contemplada en el artìculo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por Cauciòn Juratoria, contemplada en el artìculo 259 ejusdem. Lìbrese la correspondiente boleta de traslado, a los fines de imponer al imputado de las nuevas codiciones. notifìquese. Cùmplase.-