RESOLUCION
Por todo lo anterior y en base a las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Ciudadano : LUIS RAMON ESPINOZA MARTINEZ , , titular de la cedula de identidad N° v 15.787.962 , de Nacionalidad Venezolano , de 27 año de edad , de estado civil soltero , de profesión u oficio reservista y agricultor , residenciado en la Vega, calle el petróleo, casa N° 92,cerca de una fabrica de sementó abandonada, y de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal y , . Dítese Resolución y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. JOSÉFINA SALAZAR DE GUERRA.
EL SECRETARIO
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.