DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida aL ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.234.304, residenciado en la Urbanizacion Primero de mayo, casa N° 24, calle Principal , El Tejar de Piritu del estado Anzoategui, donse aparce como victima la Sociedad, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO