Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (Extinción de la Acción Penal) a ISNARDI JOSÉ PARRA TIAPA, venezolano, de 37 años de edad, C.I. N° 8.214.317, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, casa N° 05, Sector Barcelona, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley mencionada. En consecuencia, cesan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas en su oportunidad.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.