Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas al , de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 28-02-1.997 y confirmada en fecha: 29-07-1.997 y, en consecuencia ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION. Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines que incluyan al referido imputado en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organísmo Policial, a los fines que se traslade al domciilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlo al Centro Penitenciario Jos.....