PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de los ciudadano imputado MANUEL RAFAEL RONDON CONTRERAS, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES", previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUAICARA (OCCISO)., por encontrarse cumplido los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias licitas y pertinentes al juicio oral y publico, asimismo se admite la experticia de Planimetría, y el ofertado por la defensa privada el señor ARTURO GUAICARA. Estas razones llevan a este Tribunal a declarar sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, por cuanto tal como quedo señalado precedente se cumplen los extremos del articulo 326 del Código Orgán.....