Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la Ley decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Occiso: LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, por extinción de la Acusación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, Públiquese.-
Archivese y Remítase en su Oportunidad Legal a la URDD, a los fines de la Remisión al Tribunal de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.-