PRIMERO: Visto que la Defensa ha interpuesto la excepción prevista en el literal i del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esa representación que no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 Ejusdem, referidos a las formalidades de ley, no obstante tal afirmación, se evidencia del escrito acusatorio la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, así como los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así como cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado: EDIXON JOSE MALAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: RAMSE.....