DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos desconocidos, donde aparece como victima el ciudadano HENRY RAFAEL BASTARDO, titular de la Cedula de identidad N° 8.303.817, residenciado en la calle Bolivar casa N° 64-80 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en corcordacnia con el articulo 108 ordinal 6° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO