DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida a CIUDADANOS PEDRO JOSE GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titualr de la cedula de identidad N° 8.296.639, natural de Barcelona, estado Anzoategui, donde nacio en fecha 24-08-1.972, soltero, obrero, hijo de Pedro Vicente Garcia González y Aura Rosa Aparicio Ruiz ( ambos vivos) residenciado en la calle Las margaritas, casa sin numero cerca del Bar San Luis, casa de Bloques de color blanca, Guayabal, Estado Anzoategui ; y al ciudadano ESTEBAN EMILIO AGUANA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.514.940, natural de Guayabal de Piritu, donde nacion en fecha 21-01-1.979, so.....